La Verdad de Murcia vulneró el Código Deontológico en su información sobre un policía muerto en prisión

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El artículo “La cárcel pudo con Gregorio Javier” incluye, según la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la FAPE, pormenores de  la vida privada del fallecido sin relevancia informativa y le atribuye enfermedades mentales  sin fundamento.

La información sobre la que ha resuelto el Órgano Deontológico, firmada por Ricardo Fernández y publicada el  18 de octubre de 2015, aborda el fallecimiento del policía nacional Gregorio Javier García Miras, mientras esperaba juicio por el presunto asesinato de un vecino de Cartagena. En el  artículo se  describe el carácter del agente, se relata su vida en prisión, y se hacen afirmaciones sobre su salud mental que la denunciante, su madre, desmiente en su totalidad.

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El texto de la resolución precisa  que Ricardo Fernández detalla pormenores de García Miras de cuyo contenido se deduce que tiene proximidad con algunas fuentes, pero que no ha hablado con las personas aludidas. También se destaca que “el empleo de terminología psiquiátrica debe usarse de forma adecuada y con fiabilidad, de lo contrario, como es el caso, se vulnera el Código Deontológico”.

Por  lo descrito anteriormente , la  Resolución 2016/122  emitida por la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, señala que en el artículo publicado por La Verdad de Murcia se  han vulnerado diversos artículos del Código Deontológico, ya que incluye “pormenores de la vida privada de la persona retratada que no tienen relevancia informativa, atribuye a dicha persona enfermedades mentales no fundamentadas y adolece de escasa contrastación de sus fuentes”.

Otro de los asuntos abordados ha sido la queja presentada por Íñigo Lapetra, director de comunicación del Consejo de Enfermería de España, contra Pedro Aparicio Pérez, director del periódico digital prnoticias. En ella se solicita la apertura de un expediente por vulneración del Código Deontológico, una vez que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid ha condenado  a Aparicio por un delito de Amenazas Condicionales.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, en la Resolución 2016/121 considera que la condena por Amenazas Condicionales, según los hechos probados en la sentencia, conculcan la letra y el espíritu del Código Deontológico, especialmente el punto 1 de los Principios Generales, y el 2 y 8 de los Principios de Actuación, que aluden al “mantenimiento de los principios de profesionalidad y ética”, a la utilización “de métodos dignos” en su trabajo y a la “no utilización en beneficio propio de las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento”.

Respecto a las pretensiones del demandante, la resolución señala que “no entran en las competencias de la Comisión exigir al demandado que se disculpe públicamente por sus comentarios, ni que se publique la resolución”.

Por otra parte, el Órgano Deontológico periodístico ha resuelto que los contenidos emitidos por la televisión local, “VISIÓN 6”en los informativos de los días 15 de septiembre y 14 y 15 de octubre de 2015, denunciados por la Asociación de Periodistas de Albacete, no  comportan la infracción del Código. Tampoco ocurre en el caso de  la noticia difundida por el Diario DEIA, en su edición de 19 de febrero de 2015, con el titular “El TSJPV avala la actuación en Zubiaur Eraikuntzak”, como se refleja en la Resolución 2016/118 .

Por último, la Comisión también ha desestimado la queja presentada contra la Voz de Galicia por Alfredo Manuel Hermida por la publicación de una fotografía. El denunciante afirmaba que con esa imagen se  había violado su intimidad al revelar circunstancias de su plan de vacaciones (Resolución 2016/120).

El artículo “La cárcel pudo con Gregorio Javier” incluye, según la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, pormenores de  la vida privada del fallecido sin relevancia informativa y le atribuye enfermedades mentales  sin fundamento