Trabajo detalla las medidas a las que se pueden acoger periodistas autónomos

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha detallado a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) las medidas de los decretos leyes recientemente aprobados para paliar el impacto de la pandemia del coronavirus de las que se podrán beneficiar las personas autónomas que trabajan como periodistas y fotorreporteros.

La información es la respuesta a una carta enviada a la ministra Yolanda Díaz en la que el presidente de la FAPE, Nemesio Rodríguez, solicitaba ayudas para periodistas y fotorreporteros autónomos ante la pérdida de trabajo derivada de la suspensión de las actividades a consecuencia de la pandemia. El Ministerio subraya en la carta de respuesta el “firme compromiso” del Gobierno de “apoyar a las autónomas y a los autónomos a mantener su trabajo” y el que “generan para terceros”.

Las medidas que cita la Dirección General del Trabajo para autónomos son las siguientes:

1. Prestación extraordinaria por cese de actividad. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, artículo 17). Esta medida es exclusiva para autónomas y autónomos y se establece con carácter excepcional y vigencia limitada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

a. El ámbito subjetivo será el siguiente: • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

b. Esta prestación, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

c. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que la persona beneficiaria pueda tener derecho en el futuro. d. Para acceder a esta nueva prestación, deberán dirigirse a la Mutua, al SEPE o al Instituto Social de la Marina, en función de con quién tengan cubiertas las contingencias profesionales.

2. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia, como consecuencia del virus COVID-19. (Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, artículo quinto.) Con la finalidad de evitar la propagación del virus y mantener la protección social de las y los trabajadores por cuenta propia o ajena, se determina que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

3. Aplazamiento de deudas tributarias aplicables a autónomas y autónomos. (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, artículo 14) Se trata de los aplazamientos recogidos en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

4. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la pequeña y mediana empresa. (Medida que entendemos aplicable a autónomas y autónomos). (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, artículo 15) Esta medida va dirigida a aquellos que sean beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales, los cuales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, y que hayan originado por motivos de la crisis sanitaria periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

5. Aprobación de una línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a autónomos y autónomas, entre otros. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, art. 29) Esta medida pretende facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 otorgando a autónomas y autónomos avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos. El objeto de la citada financiación será atender a sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

6. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a personas emprendedoras, entre otros. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, artículo 30). La medida ampliará en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional especialmente para las autónomas y autónomos, entre otros.

7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, aplicable a autónomas y autónomos entre otros colectivos. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, artículos del 7 al 16). Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, sin intereses moratorios, de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID- 19 y que por lo tanto se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley.

Tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19, aprobado en el Consejo de Ministros del 31 de marzo para autónomos: El Gobierno completa la protección y el apoyo a colectivos vulnerables, empresas y autónomos con más de 50 nuevas medidas, entre las que se encuentran:

Se prohíben los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma. Se articulan microcréditos a través del ICO para que los inquilinos en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años.

Se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.

Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.

También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.

Se refuerzan los derechos de los consumidores en la suspensión o rescisión de contratos, el reembolso de planes de pensiones y la protección contra la ludopatía.

Las empresas no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma.