Concurso público para otorgar 27 licencias de TDT de ámbito local en Aragón

378

ORDEN PRE/952/2018, de 24 de mayo, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 27 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT de ámbito local), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

antenna-3417542_1920

Texto:

El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, dispone que los servicios de comunicación audiovisual que se presten mediante ondas hertzianas necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.

En desarrollo de dicha legislación se ha dictado el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en donde se regula, Sección 2.ª del Capítulo III, el procedimiento de concesión de las licencias de comunicación audiovisual mediante concurso público.

Según el artículo 9 del citado Decreto 81/2014, de 27 de mayo, la convocatoria de los concursos para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se realizará por orden del titular del Departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, que será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, e que incluirá las bases del correspondiente concurso.

Dicho concurso debe ser convocado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, para el otorgamiento de las licencias correspondientes a todas las frecuencias o múltiples digitales asignados en los Planes Técnicos Nacionales a la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren disponibles, en tanto no hayan sido afectados al servicio público de difusión de radio o televisión.

Estando en este momentos disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón una serie de canales de los múltiples digitales asignados por el Plan técnico nacional vigente de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre), procede la convocatoria del correspondiente concurso público.

De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 1 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Presidencia el ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas, dispongo:

Primero.- Convocar concurso público para el otorgamiento de las siguientes licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres, con ánimo de lucro, con sujeción a las bases que se acompañan a la presente orden:

– 27 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local:

(*) Señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y radio y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.

Segundo.- En la dirección de Internet del área de medios audiovisuales del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón (http://aragon.es/mediosaudiovisuales) se facilitan los teléfonos a los que se puede llamar para obtener más información, así como los Anexos I, II y III de las bases de la presente convocatoria.

Tercero.- Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 24 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO